La normativa de contratación pública reconoce, de manera excepcional, la posibilidad de que el pago puede realizarse –íntegra o parcialmente– al inicio del contrato, cuando este sea condición de mercado para la ejecución de las obligaciones a cargo del proveedor para la entrega de bienes o la prestación de los servicios.
El inicio del plazo de ejecución no constituye, por sí mismo, un impedimento para la realización del pago anticipado respecto de prestaciones aún no ejecutadas, toda vez que la normativa de contrataciones públicas no condiciona o restringe dicha posibilidad. En ese sentido, la oportunidad para que la Entidad realice el pago anticipado deberá encontrarse regulada en las Bases, siendo que su desembolso se encuentra condicionado a que se otorgue, de manera previa, la correspondiente garantía por el mismo monto.
Opinión N° D000054-2026-OECE-DTN



