Conforme al artículo 56 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF modificado mediante Decreto Supremo N° 162-2021-EF, durante el procedimiento de selección -es decir, desde la convocatoria hasta el perfeccionamiento del contrato- los plazos se computan por días hábiles. No son hábiles los días sábado, domingo y feriados no laborables, ni tampoco los declarados no laborables para el sector público. El plazo excluye el día inicial e incluye el día de vencimiento; salvo disposición distinta establecida en el Reglamento
Contrataciones: Durante el procedimiento de selección, ¿cómo se computan los plazos?

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