El titular de la entidad o el funcionario a quien se hubiera delegado esta atribución designa por escrito a los integrantes titulares y sus respectivos suplentes, indicando los nombres y apellidos completos, la designación del presidente y su suplente, atendiendo a las reglas de conformación señaladas en los numerales 44.1, 44.2 y 44.3 del artículo 44 del Reglamento, para cada miembro titular y su suplente. La designación es notificada por la entidad a cada uno de los miembros.
Base Legal: Artículo 44 numeral 44.5 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias.



