El anterior Reglamento, que señalaba: “Otorgada la conformidad de la prestación, el órgano de administración o el funcionario designado expresamente por la Entidad registra en el SEACE la constancia que precisa, como mínimo, la identificación del contrato, objeto del contrato, el monto del contrato vigente, el plazo contractual y las penalidades en que hubiera incurrido el contratista. La Constancia de prestación se descarga del SEACE.”
Con la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 y su Reglamento, el numeral 124.1 del artículo 124 del Reglamento vigente, dispone que la constancia de prestación, debe contener, como mínimo la siguiente información: i) Identificación del Contrato. ii) Objeto del Contrato. iii) El monto del contrato. iv) El plazo contractual. v) Las penalidades en las que hubiera incurrido el contratista.
Asimismo, el numeral 124.2 del referido artículo establece que la constancia debe constar en la Ficha Única del Proveedor (FUP) del proveedor una vez emitida y registrada en la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop), la conformidad de la prestación final, en el caso de bienes y servicios, y una vez que queda consentida la liquidación en el caso de obras y consultoría de obras.
En caso la Dependencia Encargada de las Contrataciones (DEC) de la entidad contratante hubiera omitido registrar la información necesaria para que el sistema genere la constancia de prestación o ésta contenga información errada, el contratista puede solicitar su emisión directamente a la entidad contratante, la cual debe entregarla bajo responsabilidad.”



