El artículo 113 del Reglamento de la Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones; señala que: “a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco se realiza sin mediar procedimiento de selección, siempre y cuando los bienes y/o servicios formen parte de dichos catálogos”.
Asimismo, un Acuerdo Marco es el documento que formaliza la aceptación de las condiciones previstas en las bases y que es suscrito entre el OSCE y los proveedores adjudicatarios; mientras que el catálogo electrónico de Acuerdo Marco es una herramienta que permite gestionar la contratación de bienes y servicios de un Acuerdo Marco, así como la administración de dichas contrataciones por parte de entidades y proveedores.



