A través de la Opinión N.º 016-2024/DTN, se señala que se formuló la siguiente consulta: “la presente consulta plantea la situación de un contrato en el que sí se habría contemplado como obligación la constitución de un fideicomiso para la administración de adelantos, a fin de determinar si es posible que este se modifique para suprimir dicha exigencia y cambiarla por la obligación de presentar una carta fianza; ello, dentro de los ocho (08) días siguientes a su suscripción y siempre que no se hubiera constituido el contrato de fideicomiso, ni se haya entregado los adelantos al fiduciario”.
En el contexto de la consulta, el OSCE empieza por mencionar los supuestos establecidos en el artículo 34 del TUO de la Ley N.º 30225 sobre las modificaciones contractuales; seguido a ello, cita lo dispuesto en el artículo 184 del Reglamento de la Ley N.º 30225, donde se dispone que, cuando la Entidad no haya contemplado en las Bases la obligación de constituir un fidecomiso para la administración de adelantos, dentro de los ocho (08) días siguientes a la suscripción del contrato, el contratista puede presentar la solicitud a la Entidad para la constitución del fideicomiso, siempre que los adelantos aún no hayan sido entregados; vencido dicho plazo no procede la solicitud.
Siendo así, concluye que no existe dispositivo legal que habilite a las partes a modificar un contrato que ha contemplado la obligación de constituir un fideicomiso para suprimir dicha exigencia y sustituir por la obligación de presentar una carta fianza, conforme se puede apreciar en la siguiente conclusión: “(…) 3.2. La Ley establece de forma expresa los supuestos en que se puede modificar el contrato una vez celebrado, siendo uno de ellos, aquel contemplado en el literal b) del numeral 184.9 del artículo 184 del Reglamento. Siendo así, no se advierte que dicho dispositivo o algún otro habiliten a las partes a modificar un contrato que ha contemplado la obligación de constituir un fideicomiso para la administración de adelantos para suprimir esta exigencia y cambiarla por la obligación de presentar una carta fianza; razón por la cual, no es posible realizar dicha modificación.”
