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Beneficios para las MYPES en el procedimiento de licitación pública abreviada

Beneficios para las MYPES en el procedimiento de licitación pública abreviada
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La bonificación del cinco por ciento (5%) por la condición de MYPES —prevista en el numeral 75.5 del artículo 75 del Reglamento para la adquisición de bienes— se circunscribe exclusivamente a los procedimientos de selección que, por su cuantía, corresponden a una licitación pública abreviada. En esa medida, resulta evidente que dicha bonificación no es aplicable a procedimientos de selección cuyo objeto sean bienes homologados que se tramiten a través de licitaciones públicas abreviadas para bienes, pero que la cuantía supere el umbral de dicha modalidad. 

El beneficio previsto en el artículo 131 del Reglamento —según el cual la experiencia exigida a las MYPES, o a los consorcios conformados en su totalidad por estas, no puede superar el 25% de la cuantía del procedimiento o ítem— solo resulta aplicable cuando la modalidad abreviada responda estrictamente a la cuantía original del procedimiento. En consecuencia, dicho beneficio no resulta aplicable a procedimientos de selección cuyo objeto sean bienes homologados que se tramiten a través de licitaciones públicas abreviadas para bienes, pero que la cuantía supere el umbral de dicha modalidad.

La particularidad de adquirir bienes homologados mediante una licitación pública abreviada cuya cuantía supere el umbral de dicha modalidad, faculta y exige a los evaluadores a adecuar las bases estándar aprobadas por la Dirección General de Abastecimiento (DGA) (Directiva N° 0005-2025-EF/54.01, modificada por la Resolución Directoral N° 0001-2026- EF/54.01). En consecuencia, corresponde a la Entidad contratante analizar las circunstancias del caso concreto para determinar qué extremos de las bases deben ser adecuados al convocar dicho procedimiento.

Opinión N° D000082-2026-OECE-DTN

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