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Aplicar la desafectación de los impedimentos para contratar con el Estado en razón del parentesco

Aplicar la desafectación de los impedimentos para contratar con el Estado en razón del parentesco
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Considerando que la desafectación encuentra su fundamento en la acreditación efectiva de la experiencia previa adquirida por el pariente impedido; en el caso de contratos que devienen de procedimientos de selección competitivos o no competitivos, la sola suscripción del documento que lo contiene –entendida como una de las formas de perfeccionar el contrato– resulta insuficiente para acreditar la experiencia efectiva que la norma exige. En esa medida, dado que solo a través de la ejecución efectiva se materializa la experiencia que justifica la excepción, es necesario que se acredite, además del perfeccionamiento contractual, la ejecución de las prestaciones contratadas.

De ahí que en el párrafo siguiente se establezca un límite temporal aplicable a la ejecución de contratos menores, así como, a la ejecución de aquellos contratos que devienen de procedimientos competitivos y no competitivos. Así, tratándose de bienes y obras, la ejecución de las prestaciones a cargo del pariente impedido debe verificarse dentro de los dos años previos al procedimiento de selección, a la contratación directa o a la adjudicación de un contrato menor; y, en el caso de servicios, se requiere una experiencia consecutiva de dos años. Cabe precisar que, el límite temporal establecido solo resulta exigible respecto de la ejecución efectiva de las prestaciones, mas no respecto del perfeccionamiento contractual.

Aunado a lo indicado, es pertinente añadir que cuando la disposición que regula la desafectación hace referencia a la expresión “en el mismo tipo de objeto al que postula”, se establece una condición cuya exigencia no solo debe requerirse respecto de los contratos menores, sino también, respecto de los contratos derivados de procedimientos de selección competitivos y no competitivos, toda vez que –tal como se indicó líneas arriba– el fundamento de la excepción a la aplicación de los impedimentos en razón del parentesco radica en la experiencia adquirida por el pariente del impedido, mediante la habitualidad en la transacción del bien, servicio u obra que constituye el giro del negocio del proveedor en el mercado, independientemente del tipo de procedimiento del que provenga el contrato.

De todo lo expuesto se advierte que para la aplicación de la desafectación de los impedimentos en razón del parentesco mediante la acreditación de contratos que provienen de procedimientos de selección competitivos y no competitivos, se requiere el cumplimiento de manera concurrente de las siguientes condiciones: i) que el pariente del impedido haya perfeccionado al menos un contrato en el mismo tipo de objeto al que postula; ii) que el pariente del impedido haya ejecutado las prestaciones que devienen de dicho contrato perfeccionado. Así pues, tratándose de bienes y obras, la ejecución debe haberse verificado dentro de los dos años previos a la convocatoria del procedimiento de selección, a la contratación no competitiva, o a la adjudicación de un contrato menor; y, tratándose de servicios, la experiencia por ejecución debe acreditarse por dos años consecutivos.

Del mismo modo, cuando la acreditación de la desafectación de los impedimentos en razón de parentesco se sustente en la ejecución de contratos menores, se requiere del cumplimiento concurrente de las siguientes condiciones: i) que el pariente del impedido haya ejecutado cuatro contratos menores en el mismo tipo de objeto al que postula; ii) que dicha ejecución, en el caso de bienes y obras se efectúe dentro de los dos años previos a la convocatoria del procedimiento de selección, a la contratación no competitiva, o a la adjudicación de un contrato menor, y, tratándose de servicios, la experiencia por ejecución debe acreditarse por dos años consecutivos.

Opinión N° D000057-2025-OECE-DTN

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