Toda vez que los procedimientos de selección no competitivos no cuentan con una etapa de convocatoria, no les alcanza la aplicación ultractiva de la normativa dispuesta en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 32069. En cumplimiento del mandato constitucional de la inmutabilidad de los contratos, la normativa aplicable a aquellos que derivan de los no competitivos será aquella que se encuentre vigente al momento de su perfeccionamiento.
Opinión N° D000052-2026-OECE-DTN
