En el grupo de impedimentos aplicables a las personas jurídicas o por representación se encuentran los impedimentos del Tipo 3.A, 3.B y 3.C del artículo 30 de la Ley General de Contrataciones Públicas, cuyo alcance se encuentra previsto de la siguiente manera:
Como se aprecia, los precitados dispositivos normativos regulan aquellos supuestos en los que las personas jurídicas detalladas en los tipos 3.A, 3.B y 3.C se encuentran impedidas de participar en los procesos de contratación llevados a cabo por las Entidades del Estado, debido a su vinculación con la(s) persona(s) comprendida(s) en los grupos 1 y 2 del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley.
En ese sentido, los impedimentos descritos en los Tipo 3.A, 3.B, y 3.C ostentan el mismo alcance y temporalidad que los impedimentos aplicables a las personas naturales contemplados en los grupos 1 y 2 del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley.
Sobre el particular, cabe señalar que el término “alcance” en el numeral 30.1 del atículo30 de la Ley, se utiliza para determinar o establecer hasta donde llegan las consecuencias jurídicas y a qué supuestos resultan aplicables los impedimentos previstos en dicho dispositivo normativo. Por tanto, si la Ley establece que los impedimentos para las personas jurídicas de los Tipos 3.A, 3.B, y 3.C poseen el mismo alcance que los de las personas naturales comprendidas en los grupos 1 y 2, debe entenderse que dicha equivalencia comprende no solo las restricciones, sino también las excepciones y condiciones que integran el régimen jurídico de dichos impedimentos, entre ellas, la desafectación de los impedimentos en razón del parentesco previstos en el grupo 2.
En consecuencia, la desafectación de los impedimentos por razón de parentesco puede extender sus efectos a las personas jurídicas comprendidas en los Tipos 3.A, 3.B y 3.C de acuerdo con las particularidades derivadas de su ratio legis.
En efecto, en la medida que el fundamento de la excepción a la aplicación de los impedimentos en razón del parentesco radica en la experiencia adquirida por el pariente del impedido, la desafectación de las personas jurídicas de los Tipos 3.A, 3.B y 3.C opera únicamente cuando el pariente del impedido: i) perfecciona y/o ejecuta los contratos provenientes de los procedimientos competitivos, o no competitivos, o los contratos menores, conforme a las condiciones previstas y desarrolladas en el apartado anterior de la presente opinión; y además ii) se vincula a la persona jurídica ya sea mediante su participación en su accionariado, o como integrantes de su consejo directivo, o como miembros de sus órganos de administración, o como apoderados, o representantes legales en asuntos vinculados a las contrataciones públicas, conforme a lo dispuesto en los Tipos 3.A, 3.B y 3.C del grupo 3 del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley.
Opinión N° D000047-2025-OECE-DTN
