Hasta el 21 de abril del presente año (2025) se encontraba vigente la Ley N° 30225 y su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF; y, a partir del 22 de abril entró en vigor la Ley N° 32069 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF.
Al respecto, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069 establece que "Los procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente ley se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria".
Como es de verse, por disposición expresa de la Ley N° 32069, los procedimientos de selección convocados hasta el 21 de abril del presente año (2025) y los contratos derivados de estos, se rigen por la Ley N° 30225 y su reglamento. Por otro lado, los procedimientos de selección convocados y los contratos que deriven de estos y celebrados a partir del 22 de abril se regirán por la Ley N° 32069 y su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF.
Como puede apreciarse, la Ley establece una disposición transitoria que tiene por objeto que los procedimientos de selección iniciados antes de su entrada en vigencia, continúen rigiéndose por las normas vigentes al momento de su convocatoria; permitiéndose de este modo la aplicación ultractiva de la anterior Ley, siempre que se haya convocado el respectivo procedimiento de selección bajo dicho marco normativo. En dicho contexto, la referida disposición transitoria establece la aplicación ultractiva de la anterior normativa de contratación pública, lo que configuraría una excepción a la regla de aplicación inmediata de la ley desde su entrada en vigencia. Por ende, si la convocatoria de un procedimiento de selección se llevó a cabo durante la vigencia de la anterior Ley y del anterior Reglamento, el desarrollo del mismo debe realizarse empleando la anterior normativa, con la finalidad de mantener inalterables las condiciones de selección, generando seguridad jurídica, y así promover una mayor participación de proveedores.



