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Alcance del término “entidad contratante” respecto a la autoridad o servidor competente para resolver ampliaciones de plazo en obras

Alcance del término “entidad contratante” respecto a la autoridad o servidor competente para resolver ampliaciones de plazo en obras
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Ante la ausencia de una disposición expresa en la normativa de contrataciones públicas que determine la autoridad o servidor competente para resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en caso de obras, así como para aprobar o denegar la subcontratación, dicha competencia debe definirse conforme a los documentos de gestión interna de la entidad contratante, tales como el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el Manual de Organización y Funciones (MOF) u otros instrumentos de organización interna aplicables. Cabe anotar que lo señalado no implica que dicha facultad pueda ser ejercida por cualquier servidor de la entidad, sino que debe recaer en el órgano o funcionario que, conforme a los documentos de gestión interna, cuente con atribuciones para adoptar decisiones en materia de gestión contractual. 

Opinión N° D000034-2026-OECE-DTN

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