El impedimento para los parientes (Tipo 2.D) de las personas incursas en el Tipo 1.F opera de manera automática para todos los procesos de contratación que convoque la entidad mientras se encuentre vigente el vínculo de los servidores impedidos con ésta; por su parte, dentro de los seis (6) meses posteriores a que el servidor público impedido en virtud del tipo 1.F con el que se vinculan haya cesado del cargo, rige aún el impedimento para dicho servidor y, en consecuencia, también para sus parientes, lo cual requiere verificar que el servidor civil cuente con influencia, poder de decisión o acceso a información privilegiada en el proceso de contratación específico.
No se considera que un jefe de equipo de una empresa del Estado tenga siempre influencia en todos los procesos de contratación; dicha condición debe evaluarse en función de si el cargo implica poder de dirección o decisión conforme a su normativa interna o si posee acceso a información privilegiada del proceso en particular.
El Tipo 1.D menciona que la calificación de estos servidores se hace conforme a la "ley especial de la materia" refiriéndose a aquella o aquellas normas que regulan el régimen laboral que pueda vincular a los distintos trabajadores del aparato estatal con las entidades públicas donde ejercen sus funciones.
Los jefes de equipo en empresas del Estado deben ser considerados bajo el impedimento Tipo 1.D si ejercen poder de dirección o decisión, conforme a las normas que regulan sus funciones, con independencia de que no les resulte aplicable la Ley N° 30057.



