Cuando un activo se abandona o se utiliza hasta el término de su vida útil, su importe en libros se recupera mediante el uso continuado y no a través de su venta. Por consiguiente, se prohíbe su clasificación como “mantenido para la venta”. El activo continuará depreciándose hasta la fecha de su retiro efectivo y quedará sujeto a la evaluación de deterioro bajo la NIC 36, sin que le sean aplicables los criterios de valoración de la NIIF 5.
Base legal: párrafo 13 de la NIIF 5



