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¿Si la entidad cuenta con pérdidas y crédito de impuestos no utilizados se podría reconocer como activo por impuesto diferido?

¿Si la entidad cuenta con pérdidas y crédito de impuestos no utilizados se podría reconocer como activo por impuesto diferido?
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Debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, siempre que se puedan compensar, con ganancias fiscales de periodos posteriores, pérdidas o créditos fiscales no utilizados que la ganancia impositiva futura estará disponible contra la que puedan utilizarse las pérdidas fiscales no utilizadas y los créditos fiscales no utilizados.

BASE CONTABLE: Párrafo 34, NIC 12 Impuesto a las ganancias


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