Una entidad reconocerá los gastos incurridos internamente en un elemento intangible, incluidos todos los gastos por actividades de investigación y desarrollo, como un gasto cuando se incurra en ellos, a menos que formen parte del costo de otro activo que cumpla los criterios de reconocimiento de esta Norma.
BASE CONTABLE: Párrafo 18.14, Sección 18 Activos intangibles distintos del fondo de comercio.
