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¿Qué empresas deben aplicar las NIIF S1 y NIIF S2?

¿Qué empresas deben aplicar las NIIF S1 y NIIF S2?
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La NIIF S1 “Requerimientos generales para la información financiera a revelar relacionada con la sostenibilidad” y la NIIF S2 “Información a revelar relacionada con el clima” son aplicables a entidades no sujetas a la supervisión y regulación, cuyos ingresos anuales, por actividades ordinarias, sean iguales o mayores a 2 300 Unidades Impositivas Tributarias al cierre del ejercicio anterior. Las nuevas normas entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2029.

Base legal: Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 001-2026-EF/30



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