Una entidad reconocerá los ingresos de actividades ordinarias cuando, o a medida que satisfaga una obligación de desempeño mediante la transferencia de los bienes o servicios comprometidos es decir, uno o varios activos al cliente.
Referencia: Párrafo 31 de la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes



