Aparecen diferencias temporarias cuando el importe en libros de las inversiones financieras en subsidiarias, sucursales y asociadas, o de las participaciones en acuerdos conjuntos sea diferente de su base fiscal. Estas diferencias pueden surgir, por ejemplo:
a) Por la existencia de ganancias no distribuidas.
b) Por las diferencias de cambio.
c) Cuando ha disminuido el importe recuperable de la inversión.
BASE LEGAL: Párrafo 38 de la NIC 12



