A efectos de determinar si una transacción prevista (o un componente de la misma) es altamente probable como requiere el párrafo 6.3.3, una entidad supondrá que la tasa de interés de referencia, sobre la cual se basan los flujos de efectivo cubiertos (contractual o no contractualmente especificados), no se ve alterada como resultado de la reforma de la tasa de interés de referencia.
BASE CONTABLE: Párrafo 6.8.4, NIIF 9 Instrumentos Financieros
