Las ganancias o pérdidas surgidas en el reconocimiento inicial de un producto agrícola, que se lleva al valor razonable menos los costos de venta deberán incluirse en la ganancia o pérdida neta del periodo en el que éstas aparezcan.

Las ganancias o pérdidas surgidas en el reconocimiento inicial de un producto agrícola, que se lleva al valor razonable menos los costos de venta deberán incluirse en la ganancia o pérdida neta del periodo en el que éstas aparezcan.


