Una controladora no está obligada a presentar estados financieros consolidados si cumple con todas las condiciones del párrafo 4(a) de la NIIF 10, entre ellas: ser subsidiaria de otra entidad, no tener instrumentos negociados en un mercado público, no registrar sus estados financieros ante una comisión de valores, y que su controladora final elabore estados financieros consolidados conforme a las NIIF.
Asimismo, la NIIF 10 no se aplica a los planes de beneficios post-empleo (NIC 19) ni a las entidades de inversión que miden sus subsidiarias a valor razonable con cambios en resultados.
Base legal: Párrafo 4 de la NIIF 10



