Los PRICOS incorporados al directorio de la intendencia de principales contribuyentes nacionales están obligados a llevar los siguientes libros y/o registros siempre que sus ingresos brutos en el ejercicio anterior sean iguales o mayores a 3,000 UIT( la UIT es la vigente en el ejercicio anterior):
|
CÓDIGO |
NOMBRE O DESCRIPCIÓN |
|
3 |
LIBRO INVENTARIO Y BALANCES |
|
7 |
REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS |
|
9 |
REGISTRO DE CONSIGNACIONES |
|
10 |
REGISTRO DE COSTOS |
|
12 |
REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS |
|
13 |
REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO |
