De acuerdo con el párrafo 11, una entidad reconocerá el costo esperado de la participación en ganancias o de los planes de incentivos por parte de los trabajadores cuando, y solo cuando:
(a) la entidad tiene una obligación presente, legal o implícita, de hacer tales pagos como consecuencia de sucesos pasados; y
(b) pueda realizarse una estimación fiable de la obligación.
BASE CONTABLE: Párrafo 19, NIC 19 Beneficios a los Empleados.



