Ante un cambio en la moneda funcional, la entidad aplicará los procedimientos de conversión hacia la nueva divisa de manera prospectiva, a partir de la fecha en que se efectúe dicho cambio.
Base legal: párrafo 35 de la NIC 21

Ante un cambio en la moneda funcional, la entidad aplicará los procedimientos de conversión hacia la nueva divisa de manera prospectiva, a partir de la fecha en que se efectúe dicho cambio.
Base legal: párrafo 35 de la NIC 21


