Las diferencias de cambio que surjan al liquidar las partidas monetarias, o al convertir éstas a tipos diferentes de los que se utilizaron para su reconocimiento inicial, se reconocerán en los resultados del periodo en el que aparezcan.
Referencia
Párrafo 28 de la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera
