Si una propiedad ocupada por el dueño se convierte en una propiedad de inversión, que se contabilizará por su valor razonable, se aplicará la NIC 16 hasta la fecha del cambio de uso. Cualquier diferencia, a esa fecha, entre el importe en libros de la propiedad determinado aplicando la NIC 16 y el valor razonable, se contabilizará de la misma forma en la que registraría una revaluación aplicando lo dispuesto en la NIC 16.
Base contable: Párrafo 61 de la NIC 40 Propiedades de Inversión
