Los productos agrícolas cosechados o recolectados que procedan de los activos biológicos de una entidad se medirán, en el punto de cosecha o recolección, a su valor razonable menos los costos de venta. Dicho importe constituirá su costo inicial para efectos de la aplicación de la NIC 2 Inventarios u otra norma aplicable.
Base legal: párrafo 13 de la NIC 41



