Los flujos de efectivo procedentes de pagos relacionados con el impuesto a las ganancias deben revelarse por separado, y deben ser clasificados como flujos de efectivo procedentes de actividades de operación, a menos que puedan ser específicamente asociados con actividades de financiación y de inversión.
BASE CONTABLE: Párrafo 35, NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo.



