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¿Cómo se contabiliza una venta de actividades ordinarias con derecho a devolución?

¿Cómo se contabiliza una venta de actividades ordinarias con derecho a devolución?
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De acuerdo a la NIIF 15 la venta con derecho a devolución se puede contabilizar según la situación de acuerdo a lo siguiente:

(a) un ingreso de actividades ordinarias por los productos transferidos, los ingresos de actividades ordinarias no se reconocerían para los productos que se espera que sean devueltos,

(b) un pasivo por reembolso; y

(c) un activo (y el correspondiente ajuste al costo de ventas) por su derecho a recuperar los productos de los clientes al establecer el pasivo por reembolso.

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