De acuerdo a la NIIF 15 la venta con derecho a devolución se puede contabilizar según la situación de acuerdo a lo siguiente:
(a) un ingreso de actividades ordinarias por los productos transferidos, los ingresos de actividades ordinarias no se reconocerían para los productos que se espera que sean devueltos,
(b) un pasivo por reembolso; y
(c) un activo (y el correspondiente ajuste al costo de ventas) por su derecho a recuperar los productos de los clientes al establecer el pasivo por reembolso.



