Todas las combinaciones de negocios, entre ellas las fusiones, deberán contabilizarse aplicando el método de la adquisición. La aplicación del este método involucra los siguientes pasos:
a) identificación de la adquirente;
b) determinación de la fecha de adquisición;
c) reconocimiento y medición de los activos identificables adquiridos, de los pasivos asumidos y cualquier participación no controladora en la adquirida; y
d) reconocimiento y medición de la plusvalía o ganancia por compra en términos muy ventajosos.
Base legal: párrafo 5 de la NIIF 3



