El PCGE vigente en la sección comentarios de la página 131 señala;” los anticipos otorgados a proveedores, en cuanto corresponden a compra de bienes o servicios pactados, deben reclasificarse para efectos de presentación, de acuerdo con la naturaleza de la transacción.”
En tal sentido la razonable presentación de los anticipos para la compra de mercaderías debe ser en el rubro de inventarios.



