Los activos adquiridos por razones de seguridad o medioambiental aunque no generen beneficios directos por sí mismos cumplen las condiciones para su reconocimiento como activos de propiedad, planta y equipo porque permiten a la entidad obtener beneficios económicos adicionales del resto de sus activos, respecto a los que hubiera obtenido si no los hubiera adquirido.
Base legal: párrafo 11 de la NIC 16
