La entidad clasificará los ingresos y gastos incluidos en el estado del resultado del periodo en una de cinco categorías: operación, inversión, financiación, impuesto a las ganancias y operaciones discontinuadas. Asimismo, presentará los totales y subtotales correspondientes al resultado operativo y al resultado antes de financiación e impuesto a las ganancias. La categoría de operación tiene carácter residual, pues comprende todos los ingresos y gastos no clasificados en las demás categorías. La norma es obligatoria para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2027 y sustituye a la NIC 1.
BASE LEGAL: Párrafos 47, 52 y 69, NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros.



