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¿A partir del ejercicio 2027, una empresa puede seguir presentando en su estado de resultados una “utilidad operativa” determinada según su propio criterio interno?

¿A partir del ejercicio 2027, una empresa puede seguir presentando en su estado de resultados una “utilidad operativa” determinada según su propio criterio interno?
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La entidad clasificará los ingresos y gastos incluidos en el estado del resultado del periodo en una de cinco categorías: operación, inversión, financiación, impuesto a las ganancias y operaciones discontinuadas. Asimismo, presentará los totales y subtotales correspondientes al resultado operativo y al resultado antes de financiación e impuesto a las ganancias. La categoría de operación tiene carácter residual, pues comprende todos los ingresos y gastos no clasificados en las demás categorías. La norma es obligatoria para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2027 y sustituye a la NIC 1.


BASE LEGAL: Párrafos 47, 52 y 69, NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros.



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