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¿Trabajas este 8 de octubre? Conoce cuánto te corresponde cobrar por laborar en feriado

Atención, empleadores y trabajadores.

¿Trabajas este 8 de octubre? Conoce cuánto te corresponde cobrar por laborar en feriado
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Este jueves 8 de octubre es feriado anivel nacional, en conmemoración delCombate de Angamos y en particular de nuestro héroe nacional, don Miguel GrauSeminario. Se trata de uno de los 16 feriados anuales, quedando luego de sucelebración, únicamente cuatro feriados este 2026: todos los Santos (1 denoviembre), Inmaculada Concepción (8 de diciembre), Batalla de Ayacucho (9 dediciembre) y Navidad del Señor (25 de diciembre).

No teniendo a la fecha ningún día nolaborable para el sector público en lo que resta del 2026. 

El personal público y privado formal descansaeste 8 de octubre y el empleador les paga el día de manera normal a finales demes. Esta medida resulta de aplicación tanto a personal que labora de manerapresencial como a los que realizan teletrabajo, aplicándose en este último casola desconexión digital. Los compatriotas que trabajan en el sector informal,que lamentablemente son la mayoría, no acceden a dicho beneficio. 

Dado que el feriado cae durante las semanas, hay actividades que no se detienen, o que simplemente no pueden parar,como las que realizan las empresas mineras, petroleras, industriales, losrestaurantes, hoteles, cines, y que en algunos casos se incrementan durante elferiado. En aquellas situaciones, el personal que labore durante este feriado percibirá,además del pago normal por el 8 de octubre que se incluye en su remuneraciónmensual, un pago adicional que valdrá el doble de su remuneración ordinariadiaria. Notemos que este importe adicional también corresponderá a aquel personal que trabaje de manera remota durante el día 8 de octubre.

En otras palabras, quienes laboren este 8de octubre percibirán 2 días adicionales de remuneración. No se trata de unpago triple pues, reiteramos, el pago ordinario por el 8 de octubre ya viene incluido en la remuneración mensual normal del mes de octubre. 

Por ejemplo: Si un trabajador percibe S/1,200 mensuales, su remuneración diaria equivale a S/ 40 (1200 entre 30 días).Al descansar el 8 de octubre su remuneración a fin de mes será S/ 1,200. Se lepaga los S/ 40 como si hubiera trabajado el día 8 pese a que descansó. 

En cambio, si trabaja el 8 de octubre,además de los S/ 1,200 (que ya incluyen los S/ 40 por el feriado), percibirá S/80 (un día de remuneración por el trabajo en feriado más la sobretasa del 100%:S/ 40+ S/ 40).

Alternativamente, puede otorgarse al trabajadordescanso pagado en otro día laborable, es decir compensar la laborextraordinaria con descanso físico. Si ello ocurre, ya no se genera el pago doble adicional.  

En caso el turno de trabajo inicie el 7de octubre pero termine el 8, la legislación no considera que se hubiera laborado durante el feriado.

Si el día 8 coincide con el descansosemanal obligatorio del personal, lo que ocurre con quienes laboran en turnosrotativos, dicho personal descansará y no recibirá pago adicional sino suremuneración normal a fin de mes. Pero si lo trabaja, y aun cuando coincida consu día de descanso, el tratamiento será similar al señalado anteriormente, esdecir, percibirá dos días de remuneración en forma adicional a fin de mes.  

El incumplimiento de la regulación sobreel día feriado califica como una infracción muy grave sancionable con una multapor parte de SUNAFIL, cuyo importe que oscila entre entre S/ 14.465 y S/  288,915, dependiendo delnúmero de trabajadores afectados

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