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Caso Andrés Hurtado: el Poder Judicial resuelve la solicitud de cese de prisión preventiva

El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria declaró infundada la solicitud de cese de la prolongación de la prisión preventiva requerida por la defensa técnica de Andrés Avelino Hurtado Grados, toda vez que no se lograron acreditar sus arraigos domiciliario, familiar y laboral, determinándose, asimismo, la subsistencia del peligro de obstaculización de la justicia.

Caso Andrés Hurtado: el Poder Judicial resuelve la solicitud de cese de prisión preventiva
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El Juzgado Supremo de Investigación declaró infundada la solicitud de cese de prisión preventiva que solicitó Andrés Avelino Hurtado Grados (en adelante, Andrés Hurtado), toda vez que no se acreditó su arraigo familiar y laboral, además que consideró latente peligro de obstaculización.

En el marco del proceso penal seguido en contra de Andrés Hurtado, por la presunta comisión del delito de tráfico de influencias, y otros, su defensa técnica solicitó al Juzgado Supremo de Investigación el cese de dicha medida coercitiva personal  argumentando que la fase de investigación preparatoria ya ha concluido y que el Ministerio Público ha presentado la acusación formal; asimismo, alegó la existencia de nuevos elementos para acreditar el arraigo domiciliario, familiar y laboral de Andrés. 

No obstante, el órgano jurisdiccional consideró, en primer lugar, que los artículos 283, 284 y 285 del Código Procesal Penal peruano regulan únicamente la cesación de la prisión preventiva y no de su prolongación, al ser esta última una figura dependiente de la medida principal. Por ende, el órgano jurisdiccional evaluó únicamente el cese de la prisión preventiva y no de su prolongación, a diferencia de lo peticionado por la defensa.

Una vez delimitado ello, resolvió que la finalización de la investigación preparatoria no constituye, por sí sola, una causal para desestimar el peligro procesal que sustenta la prisión preventiva, en la medida en que esta figura también busca asegurar la presencia del acusado durante las fases subsiguientes y evitar la perturbación de la actividad probatoria, en la etapa intermedia y el juicio oral. En consecuencia, se estableció que el análisis debe centrarse en la eficacia de los nuevos elementos de convicción aportados. 

Aunado a ello, evaluó la subsistencia del peligro procesal en relación con los arraigos domiciliario, familiar y laboral del acusado alegados por su defensa técnica. 

En ese sentido, resolvió que no basta con acreditar que el imputado tenga contrato de arrendamiento con algún inmueble o posea atuendos en un inmueble, pues podría tratarse de una propiedad a la que no concurre habitualmente. Así, el arraigo domiciliario requiere demostrar la existencia de un bien que constituya su residencia habitual y permanente.

Luego, basándose en la propia declaración de Andrés, en la que manifestó que vivía solo desde hace diez años, y considerando que se encuentra privado de libertad desde hace aproximadamente dos años, se concluyó que su arraigo familiar se encuentra menoscabado en relación a su menor hija.

Finalmente, determinó que la promesa laboral presentada por el procesado se limita únicamente a ello —una mera expectativa—, por lo que no queda acreditado un vínculo laboral, crediticio, de seguridad social u otros que lo relacionen laboral o profesionalmente.


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