Jurisprudencias | Tributaria

Responsabilidad Solidaria

Los miembros de un Consorcio con Contabilidad Independiente (ente colectivo sin personalidad jurídica pero reconocido como contribuyente de algunos tributos del Sistema Tributario Nacional) son responsables solidarios por el solo hecho de integrarlo o haberlo integrado, respecto de la totalidad de la deuda tributaria generada por dicho ente en su calidad de contribuyente que no hubiera sido cancelada dentro del plazo previsto por la norma legal correspondiente o que se encuentre pendiente cuando dicho ente deje de ser tal, sin que resulte relevante el rol desempeñado ni su porcentaje de participación, por los periodos respecto de los cuales hayan formado parte del Consorcio, en aplicación del último párrafo del artículo 18 y el numeral 1 del artículo 20-A del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF

Responsabilidad Solidaria
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El sustento del caso se origina en el Contrato de Consorcio celebrado el 29 de septiembre de 2020 para la ejecución de una obra adjudicada mediante Licitación Pública convocada por una municipalidad distrital. En dicho instrumento se estipuló una participación del 40 % para la recurrente y del 60 % para la otra parte contratante, acordándose llevar contabilidad independiente e iniciando sus actividades operativas ante la SUNAT el 19 de octubre de 2020. Las deudas tributarias materia de acotación comprenden la Orden de Pago por el pago a cuenta del Impuesto a la Renta del periodo setiembre de 2022, las Resoluciones de Determinación por el Impuesto General a las Ventas de los periodos de marzo a mayo de 2021, y las Resoluciones de Multa por infracciones tipificadas en el numeral 5 del artículo 177 y numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario cometidas en mayo, junio y octubre de 2021. Asimismo, la obra fue ejecutada y liquidada el 27 de diciembre de 2022 según el sistema Invierte.pe, figurando el consorcio en condición de baja de oficio a partir del 30 de septiembre de 2025.
En el plano procedimental y normativo, la atribución de responsabilidad se formalizó mediante la notificación de la Resolución de Determinación de Responsabilidad Solidaria efectuada el 18 de noviembre de 2024 junto con su Informe Técnico y anexos. Respecto del cómputo prescriptorio, el tribunal detalló que las acciones para determinar la obligación, aplicar sanciones y exigir el pago se rigen por los numerales 1, 2, 4 y 7 del artículo 44 del Código Tributario, iniciando los plazos de cuatro años entre enero de 2022 y abril de 2023, con vencimientos proyectados entre marzo de 2026 y el primer día hábil de 2027. Finalmente, la fundamentación legal del fallo se articuló en torno a los artículos 18, 20-A y 21 del Código Tributario en concordancia con el artículo 438 de la Ley General de Sociedades, verificándose que las órdenes de pago y resoluciones de determinación cumplían estrictamente con los requisitos formales del artículo 77 del mismo cuerpo normativo.

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