Jurisprudencias | Tributaria

Plazo de prescrición para aplicar sanciones cuando el agente de Retención no ha pagado el Tributo Retenido

En el presente caso, el agente de retención sí cumplió con efectuar el pago íntegro de las retenciones; por tanto, no corresponde aplicar el plazo de prescripción de diez años para que la administración tributaria pueda imponer sanciones. Dicho plazo resulta aplicable únicamente cuando el agente de retención o percepción no ha cumplido con pagar el tributo retenido o percibido, conforme lo establece el último párrafo del artículo 43 del Código Tributario.

Plazo de prescrición  para aplicar sanciones cuando el agente de Retención no ha pagado el Tributo Retenido
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El contenido fáctico de la controversia se circunscribe a la retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría por el importe de S/ 2,203.00 correspondiente al periodo de julio de 2013, cuyo plazo límite de pago vencía el 13 de agosto de 2013 y cuya cancelación total fue efectuada por el contribuyente el 14 de agosto de 2013. Transcurridos diez años desde dicha cancelación, la SUNAT notificó el 4 de diciembre de 2023 la Resolución de Multa N.º 023-002-2590637 al amparo del artículo 178, numeral 4, del Código Tributario. Esta actuación fue ratificada en la vía administrativa por la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 06457-3-2024, la cual denegó la prescripción planteada tras sostener que la calidad de agente retenedor sujetaba automáticamente la facultad sancionadora al plazo de prescripción de diez años, al margen de que el pago se hubiere ejecutado.
Desde la perspectiva normativa y hermenéutica, el contenido de la sentencia se articula en la delimitación del concepto de pago íntegro conforme al artículo 1220 del Código Civil y la Norma IX del Título Preliminar del Código Tributario frente a los supuestos del artículo 43 del citado texto tributario. La Corte Suprema establece que la regla agravada de diez años responde exclusivamente a escenarios de falta absoluta de pago por apropiación del tributo retenido, y no al cumplimento extemporáneo. De este modo, al verificarse la satisfacción íntegra del tributo en agosto de 2013, la acción para imponer la multa se encontraba regida por el plazo ordinario de cuatro años computado desde el 1 de enero de 2014, el cual concluyó el 1 de enero de 2018, extinguiendo la potestad sancionatoria del fisco antes de la emisión de la multa.

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