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Casación Laboral N° 1744-2017: ¿Toda rebaja de categoría del trabajador constituye hostilidad laboral?

Mediante la Casación Laboral N° 1744-2017, Lima se concluye que en la reducción de categoría efectuada no ha existido un acto de hostilidad, toda vez que no se ha acreditado la reducción inmotivada de sus remuneraciones ni mucho menos de su categoría.

 

Casación Laboral N° 1744-2017: ¿Toda rebaja de categoría del trabajador constituye hostilidad laboral?
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Materia del recurso

Se trata del recurso de casación interpuesto por la entidad demandada, Banco de la Nación, mediante escrito de fecha 8 de junio de 2016, contra la Sentencia de Vista de fecha 14 de julio de 2016, que revocó la sentencia emitida en primera instancia la cual declaró infundada la demanda; y reformándola, la declararon fundada; en el proceso ordinario laboral seguido por el demandante, Wilman Javier Ugarte Herrera, sobre cese de actos de hostilidad.

Causal del recurso

El presente recurso de casación fue declarado procedente mediante resolución de fecha 11 de abril de 2018, por las causales de infracción normativa por interpretación errónea del inciso b) del artículo 30°del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97- TR, correspondiendo a esta Sala Suprema emitir pronunciamiento de fondo sobre dichas causales.

 

 

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