Jurisprudencias | Tributaria

Admiten la valoración judicial de pruebas presentadas extemporáneamente en sede administrativa

Corresponde a los órganos jurisdiccionales evaluar y otorgar el mérito probatorio que corresponda a los medios probatorios aportados por la empresa contribuyente en la etapa administrativa, con lo cual se cautela el derecho al debido proceso y el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, pese a que dichos medios probatorios hayan sido presentados en forma extemporánea en la etapa administrativa del procedimiento.

Se señala que durante el procedimiento contencioso tributario, tanto la Sunat como el Tribunal Fiscal han soslayado el principio de verdad material, aplicable supletoriamente conforme a la norma IX del título preliminar del Código Tributario, por lo que en mérito del referido principio, estas entidades debieron verificar plenamente los hechos que sirvieron de motivo a sus decisiones, para lo cual debieron adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 

 

Admiten la valoración judicial de pruebas presentadas extemporáneamente en sede administrativa
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Antecedentes

Con fecha veinte de septiembre de dos mil diecinueve, la empresa LOY SING S.A.C. interpone demanda (fojas trescientos trece) contra la SUNAT y el Tribunal Fiscal, formulando pretensiones de nulidad parcial de la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 05433-2-2019 (fojas veinticuatro del EJE); y, en consecuencia, la nulidad de la Resolución de Intendencia N.º 0250140024969/SUNAT, de la Resolución de Determinación N.º 022-003-0060157 y de la Resolución de Multa N.º 022-002-0015966 (fojas cincuenta y nueve y sesenta).

Como segunda pretensión principal, la empresa demandante solicita que mediante un pronunciamiento de plena jurisdicción se reconozca la deducción de los costos referidos al pago de regalías efectuado a favor de la empresa Cinco Millas S.A.C y la suficiencia de los sustentos documentarios que acreditan la fehaciencia y la realidad de las operaciones materia de reparo. 

III. CONSIDERANDO

Primero: Delimitación del petitorio

1.1 Es objeto de pronunciamiento, en sede casatoria, los recursos extraordinarios de casación interpuestos por el Tribunal Fiscal y la SUNAT contra la sentencia de vista, que confirmó la sentencia apelada, que declaró fundada la demanda contencioso administrativa sobre nulidad parcial de la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 05 433-2-2019, del catorce de junio de dos mil diecinueve.

1.2 La línea argumentativa a desarrollar en este caso inicia con absolver las causales de índole procesal que traen a casación los codemandados Tribunal Fiscal y SUNAT, examinando si la sentencia de vista incurrió en la infracción de los incisos 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución. Al estar sustentadas en argumentos similares, corresponde absolverlas conjuntamente.

 

 

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