Mediante Resolución Directoral Nº 007-2024-EF/51.01, se aprobó el Instructivo Nº 003-2024-EF/51.01 “Instructivo para la Presentación de la Información Financiera e Información Presupuestaria de las Entidades del Sector Público durante el proceso de transición al marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público”, cuyo numerales 4.1.1, 4.2.1 y 4.4.2 dispone que en los anexos 1 y 2 se establecen los formatos y los plazos para la presentación de la información financiera e información presupuestaria de los periodos intermedios y el cierre anual.
Por ello, el Ministerio de Economía y Finanzas, viene ejecutando la implementación progresiva del Módulo contable en Plataforma WEB, lo que ha determinado la necesidad de simplificar el requerimiento de información financiera e información presupuestaria correspondiente a los periodos intermedios del ejercicio fiscal 2025, con el objetivo de garantizar la presentación oportuna y fiable, sin afectar la transparencia de la información.
En consecuencia, resulta necesario modificar el Instructivo Nº 003-2024-EF/51.01 “Instructivo para la Presentación de la Información Financiera e Información Presupuestaria de las Entidades del Sector Público durante el proceso de transición al marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público”, incluyendo una Segunda Disposición Complementaria Transitoria que apruebe los Anexos 1-A y 2-A que dispone los formatos y plazos para la presentación de la información del primer y tercer trimestre, así como la del primer semestre del ejercicio fiscal 2025.
Por lo que, el 11 de setiembrel del 2025 se publicó la Resolución Directoral Nº 0010-2025-EF/51.01, que modifica el Instructivo Nº 003-2024-EF/51.01 “Instructivo para la Presentación de la Información Financiera e Información Presupuestaria de las Entidades del Sector Público durante el proceso de transición al marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público”.
Ello, significa la incorporación de la segunda disposición complementaria transitoria; en los siguientes términos:“6. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIASPrimera. Progresividad de las revelaciones en notas a los estados financierosEn orden a la progresividad en la implementación del Marco NICSP concordante con el numeral 4.3 del artículo 4 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1438, las entidades adoptantes realizan revelaciones en notas a los estados financieros, conforme a lo requerido en el aplicativo web SIAF Módulo Contable Información Financiera y Presupuestaria para la presentación de las rendiciones de cuentas, teniendo como referencia el Anexo 4 Guía para elaborar las notas a los estados financieros.
Segunda. Presentación de la Información Financiera e Información Presupuestaria de los periodos intermedios del ejercicio fiscal 2025.
Para el ejercicio fiscal 2025, la Dirección General de Contabilidad Pública dispone la presentación de la información financiera e información presupuestaria correspondiente al primer y tercer trimestre, así como al primer semestre, de acuerdo con los formatos y plazos establecidos en los Anexos 1-A y 2-A, que forman parte de la presente norma.”

