RESUMEN: El derecho a la pluralidad de instancias no comprende al recurso de casación, pues se trata de un recurso extraordinario que es otorgado a discrecionalidad del juez, por lo cual no es obligatoria su concesión.
¿El derecho a la pluralidad de instancias comprende al recurso de casación? (Exp. N.° 03942-2021-HC/TC Puno)
Jurisprudencia aplicable al artículo 139.6 Const. Pol.

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