El Código Procesal Constitucional, Ley Nº 31307, regula los procesos constitucionales previstos en los artículos 200 y 202, inciso 3), de la Constitución. Son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la vigencia efectiva de los derechos constitucionales reconocidos por la Constitución y los tratados de derechos humanos; así como los principios de supremacía de la Constitución y fuerza normativa.
Los procesos constitucionales se desarrollan con arreglo a los principios de dirección judicial del proceso, economía, inmediación, socialización y el principio de gratuidad en la actuación del demandante salvo que se trate de procesos constitucionales iniciados por personas jurídicas contra resoluciones judiciales.
Se pueden distinguir siete procesos constitucionales:
Proceso de Hábeas Corpus.
Proceso de Amparo.
Proceso de Hábeas Data.
Proceso de Cumplimiento.
Proceso de Inconstitucionalidad.
Proceso Competencial.
Proceso de Acción Popular.
Los procesos constitucionales se clasifican en función del objeto de protección de cada uno de ellos. Existen tres clases:
Procesos de tutela de derechos. Tienen por objeto la tutela jurisdiccional de los derechos constitucionales. Corresponden a este tipo de procesos: el proceso de hábeas corpus, el proceso de amparo, el proceso de hábeas data y el proceso de cumplimiento.
Procesos de control normativo. Tienen por objeto proteger jurídicamente la primacía de la Constitución respecto a las leyes o normas con rango de Ley, en el caso del proceso de inconstitucionalidad, y la primacía de la Constitución y de la ley respecto al resto de normas de rango inferior a la ley, en el caso del proceso de acción popular. En ambos procesos, es el orden jerárquico de las normas (principio de jerarquía de las normas) de nuestro sistema jurídico el que constituye el objeto de protección (sistema de fuentes prescrita por nuestra Constitución Política).
Proceso de conflicto competencial. Tiene por objeto la protección de las competencias que la Constitución y las leyes orgánicas atribuyen a los poderes del Estado, los órganos constitucionales y a los gobiernos regionales y locales (municipalidades). Aquí se encuentra el proceso competencial.




