Mediante Ley Nº 32428 (publ.21.08.25; vig. conforme la norma lo indique), se establece el cumplimiento del siguiente límite para la política de diversificación de inversiones de los fondos: La suma de las inversiones en instrumentos emitidos por gobiernos, entidades financieras y no financieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior como máximo 80% del valor del fondo.
Se modifica el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones
publ.21.08.25; vig. conforme la norma lo indique


Keila Grisel Villa CarhuasAsesora Tributaria
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