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Nuevas facultades de la ATU

Ley Nº 31596 (Publ. 08-10-2022, Vig. 09-10-2022)

Nuevas facultades de la ATU
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A través de la Ley Nº 31596 (Publ. 08-10-2022, Vig. 09-10-2022), se modifica la Ley Nº 30900, Ley que Crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU).
En ese sentido, se modifican artículos relacionados a las funciones que realiza dicho organismo, tales como: otorgar autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte regular de personas y de transporte especial; ejercer potestad sancionadora respecto a los operadores y conductores de los servicios de transporte terrestre de personas, entre otros.
Durante la fase de implementación gradual del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, la ATU se encuentra facultada para otorgar y/o renovar autorizaciones para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas en las provincias de Lima y Callao, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos que se establezcan en el Reglamento (posteriormente emitido).
El presente régimen excepcional tiene una vigencia de 5 años, contados a partir de la vigencia del Reglamento de la presente ley,

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