En virtud de la Ley N° 31707 (publ. 11-03-2023, vig. 12-03-2023) se modifica el artículo 21 de la Ley 29973, Ley general de la persona con discapacidad, el mismo que hace mención a la accesibilidad de comunicación de este grupo de personas, para ello, el Estado garantiza el uso de lenguaje de señas, sistema braille y otros formatos o medios alternativos de comunicación en los procesos judiciales y procedimientos administrativos. Por otro lado, las empresas que brinden servicios de restauración y servicios turísticos deberán implementar el sistema braille en un porcentaje no menor del 5 % del total de su oferta.
Modifican Ley general de la persona con discapacidad
Ley N° 31707


Oscar Daniel Maquera MontoyaAsesor Tributario
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