Mediante Ley Nº 32418 (publ.06.08.25; vig.07.08.25), se establecen supuestos donde el vicerrector académico y el vicerrector de investigación asumen el cargo de rector, en calidad de titular interino o de manera definitiva, según corresponda. El vicerrector académico asume el cargo del rector: En calidad de titular interino: en caso de ausencia justificada, licencia, viaje oficial, impedimentos por razones de salud o periodo vacacional del rector.
De manera definitiva: en caso de declaración de vacancia del rector.
Si el vicerrector académico no puede ejercer esta atribución, entonces lo asume el vicerrector de investigación. En las universidades que no cuenten con vicerrector de investigación, o cuando el rector y el vicerrector académico se encuentren impedidos de ejercer sus funciones, asume el cargo de rector, en calidad de titular interino o de manera definitiva, el decano con mayor antigüedad en la categoría de docente principal.

