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Amnistía a los miembro de las FF.AA., PNP y de los comités de autodefensa que participaron en la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000

publ.14.08.25; vig.conforme la norma lo indique

Amnistía a los miembro de las FF.AA., PNP y de los comités de autodefensa que participaron en la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000
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Mediante Ley Nº 32419 (publ.14.08.25; vig.conforme la norma lo indique), se concede amnistía a los miembros de la Fuerzas Armadas (FF.AA.), Policía Nacional del Perú (PNP) y a los que hayan sido integrante de los Comités de Autodefensa que se encuentran denunciados, investigados o procesados por hechos delictivos, derivados u originados, con ocasión de su participación en la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000. Asimismo, si este miembro es un adulto mayor de 70 años, también se le concede la amnistía de caracter humanitario en los casos que cuenten con sentencia firme con calidad de cosa juzgada o se encuentren en trámite de ejecución de sentencia, con pena privativa de libertas efectiva o suspendida, por delitos derivados u originados, con ocasión de su participación en la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000.

En ninguno de los supuestos anteriores se le aplicará la amnistía si es que son dencunciados, imputados o condenados por delitos de terrorismo o por delitos de corrupción de funcionarios.

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