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¿Es obligatorio requerir el pago al deudor para provisionar la deuda como incobrable?

¿Es obligatorio requerir el pago al deudor para provisionar la deuda como incobrable?
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Sí, si no han transcurrido más de 12 meses desde el vencimiento, debe acreditarse la morosidad con requerimientos de pago formales, ya que la mora se configura con la intimación al deudor.

Base legal: Art. 21 inc. f) Reglamento LIR y art. 1333 Código Civil

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