La persona con discapacidad tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, readaptación y seguridad. Por tanto, resulta primordial que pueda disfrutar plenamente de todos sus derechos, a la salud, el principio-derecho a la dignidad de la persona y el libre desarrollo de su personalidad.
El Tribunal Constitucional (TC), de ese modo, fijó como deber de las entidades del Estado analizar la situación de personas con discapacidad, a fin de brindarles materiales biomédicos, mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 01146-2021-AA/TC.
Agrega que las exclusiones de las coberturas médicas del sistema de salud pública, en el proceso de aseguramiento universal, deben ser la excepción y no la regla.Para esto, dijo, no solo se debe cumplir con la regulación expresa de las exclusiones médicas, sino que además otorgar la oportunidad a los que requieren tales tratamientos, medicamentos o material biomédico no coberturados (no financiados ni subsidiados), de acreditar la imposibilidad de acceder por sus medios a estos servicios o bienes, por intermedio de algún comité evaluador u oficina de ayuda o bienestar social de la entidad responsable.
En este contexto, desarrolló algunos criterios que deberán ser seguidos en supuestos de exclusiones, como que el medicamento, tratamiento o material biomédico haya sido prescrito por una junta médica adscrita al sistema de salud en el cual se encuentre asegurado el paciente.
También que la falta del medicamento, tratamiento o material biomédico amenace con vulnerar derechos fundamentales a la vida o la integridad personal del asegurado, u otros como el derecho fundamental a la salud.
Además de que estos tampoco puedan ser reemplazados por otros que figuren en los planes obligatorios de salud, y que el paciente no tenga capacidad de pago para sufragar el costo del medicamento, tratamiento o material biomédico respectivo.
Principio de integralidad
Para el máximo colegiado, el objeto del Estado en materia de salud no solo es lograr el aseguramiento universal en estos servicios, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, y normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento; sino también alcanzar la realización del principio de integralidad, que consiste en otorgar todas las prestaciones necesarias para solucionar determinados problemas de salud. De lo que se trata, dijo, es de asegurar no solo el efectivo ejercicio del derecho a la salud de las personas con discapacidad, sino además que ellas alcancen el goce pleno de su derecho al libre desarrollo y bienestar.



